martes, 5 de abril de 2011

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA (PARTE I)

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 27-01-2011
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

Artículo Único.- Se expide la Ley Federal de Seguridad Privada.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Prevenciones Generales
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas, en las modalidades previstas en esta ley y su reglamento, así como la infraestructura, equipo e instalaciones inherentes a las mismas. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Los servicios de seguridad privada que se presten sólo dentro del territorio de una entidad federativa, estarán regulados como lo establezcan las leyes locales correspondientes.
Los servicios se prestarán tomando en cuenta los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando en todo momento arbitrariedades y violencia, actuando en congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponibles.

Párrafo adicionado DOF 27-01-2011
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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II. Servicios de Seguridad. Privada.- Los realizados por personas físicas o morales, de acuerdo con las modalidades previstas en esta Ley.
III. Prestador de Servicios.- Persona física o moral que presta servicios de seguridad privada.
IV. Persona física.- Quien sin haber constituido una empresa, presta servicios de seguridad privada, incluyendo en esta categoría a las escoltas, custodios, guardias o vigilantes que no pertenezcan a una empresa.
V. Personal Operativo.- Los individuos destinados a la prestación de servicios de seguridad privada, contratados por personas físicas o morales privadas.
VI. Secretaría.- La Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VII. Dirección General.- La Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de
Seguridad Privada, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.
VIII. Autorización.- El acto administrativo por el que la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.
IX. Revalidación.- El acto administrativo por el que se ratifica la validez de la autorización.
X. Modificación.- El acto administrativo por el que se amplía o restringe el ámbito territorial o modalidades otorgadas en la autorización o su revalidación.
XI. Prestatario.- La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada.
XII. Reglamento. El Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Fracción reformada DOF 27-01-2011
XIII. Entidades Federativas.- Los Estados y el Distrito Federal.
Artículo 3.- La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente Ley, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:
I. La regulación y registro de los prestadores de servicios, a fin de prevenir la comisión de delitos;
II. La regulación y registro del personal operativo, para evitar que personas no aptas desde el punto de vista legal, presten servicios de seguridad privada;
III. El fortalecimiento de la seguridad pública, bajo un esquema de coordinación de la Secretaría con el prestador de servicios, para lograr en beneficio de los particulares y con apego a la legalidad, las mejores condiciones de seguridad;
IV. La estructuración de un banco de datos, que permita la detección de factores criminógenos, a través de la observación de conductas, que el prestador de servicios, ponga en conocimiento de la
Dirección General;
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V. El establecimiento de un sistema de evaluación, certificación y verificación, del prestador de servicios, personal operativo, así como de la infraestructura relacionada con las actividades y servicios de seguridad privada, que lleven a cabo conforme a la presente Ley;
VI. La consolidación de un régimen que privilegie la función preventiva, a fin de otorgar certidumbre a los prestatarios y se proporcionen las garantías necesarias al prestador de servicios, en la realización de sus actividades, y
VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4. En todo lo no previsto por la presente ley, serán aplicables en forma supletoria, la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Artículo reformado DOF 27-01-2011
TÍTULO SEGUNDO
De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional
Capítulo I
De sus Atribuciones
Artículo 5.- La Secretaría a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:
I. Emitir la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas y, en su caso, revalidar, revocar, modificar o suspender dicha autorización, en los términos previstos en la presente Ley y su Reglamento;
II. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada;
III. Realizar visitas de verificación a fin de comprobar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables;
IV. Comprobar que el personal operativo se encuentre debidamente capacitado, así como concertar con el prestador de servicios, la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;
V. Determinar e imponer las sanciones que procedan, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley y su Reglamento;
VI. Expedir a costa del prestador de servicios, la cédula de identificación del personal operativo, misma que será de uso obligatorio;
VII. Realizar, previa solicitud y pago de derechos correspondiente, las consultas de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal operativo con que cuentan los prestadores de servicios;
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VIII. Recibir la consulta del prestador de servicios, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, y emitir la opinión que resulte procedente;
IX. Atender y dar seguimiento a las quejas que interponga la ciudadanía en general, en contra del prestador de servicios con autorización federal;
X. Denunciar en coordinación con las instancias competentes de la Secretaría, los hechos que pudieran constituir algún delito del que se tuviera conocimiento con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
XI. Concertar con el prestador de servicios, instituciones educativas, asociaciones de empresarios y/o demás instancias relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de seguridad privada, la celebración de reuniones periódicas, con el propósito de coordinar sus esfuerzos en la materia, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas relativos, así como evaluar y dar seguimiento a las mismas, y
XII. Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 6.- La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios debidamente autorizado, para tramitar una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional.
La licencia que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego por el personal operativo, está sujeta a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia.
Capítulo II
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 7.- La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad
Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten:
I. Ejercer las facultades previstas en esta Ley;
II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de
Seguridad Privada;
III. La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada;
IV. La verificación del cumplimiento a la normatividad federal, y
V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y las entidades federativas, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario, evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas.
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CONTINÚA…. CAPITULO III

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